Francisco Hurtado Delgado
Para que una persona pueda ser condenada por la comisión de un delito, se cuenta en la ley adjetiva penal con un procedimiento ordinario, el cual inicia con la audiencia inicial y concluye con la sentencia definitiva.
De acuerdo al artículo 13 del Código Nacional de procedimientos penales toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, hasta que se acredite la responsabilidad penal. Sin embargo, el sentido de la sentencia puede ser combatido. De manera que, cualquiera de las partes que se encuentre inconforme, podrá presentar el recurso de apelación, el cual será resuelto por un Tribunal de Alzada, quienes, tendrán el deber de confirmar, modificar o revocar la sentencia de Primera Instancia.
En el caso de estudio, si la decisión de los Magistrados confirma la sentencia condenatoria, el sujeto activo aún cuenta con el derecho de presentar un juicio de garantías, e incluso, si la ejecutoria de amparo también es adversa a sus intereses, se podrá interponer el recurso de revisión.
Si al agotarse el procedimiento descrito, se sostiene la sentencia de condena, podría entenderse que el sentenciado no podrá ejercer ningún otro tipo de mecanismo para defender su inocencia y es ahí cuando inicia la ejecución de la pena. No obstante a ello, dentro de la ley adjetiva, existe un capítulo “trece”, donde se contemplan dos figuras extraordinarias conocidas como reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia, mismos que si llegan a proceder eliminan la resolución de condena.
El reconocimiento de inocencia tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el juzgador, cuando luego de condenar a un inocente, se demuestra la imposibilidad de que éste hubiera cometido el delito. Por lo que su procedencia se ciñe en la aparición de pruebas de las que se desprenda, que no hubo el delito o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión. Teniendocomo único requisito, que las pruebas que se invoquen verdaderamente sean nuevas, es decir que no hayan sido valoradas en el proceso.
Por su parte, la anulación de la sentencia procede cuándo el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, cuando la ley utilizada se derogue y cuando se modifique el tipo penal o la pena impuesta, procediendo en estos casosaplicar lo más favorable para el sentenciado.
Por último, es importante citar que la Justicia es la virtud de dar a cada quien lo que le corresponde, por lo que, para efecto de restringir el derecho a la libertad de una persona, necesariamente debe haber convicción de su plena responsabilidad. Esto es así, porque de nada sirve llenar las cárceles de personas, si los privados de la libertad son inocentes y las calles se encuentran llenas de culpables viviendo en impunidad.
Es por ello que, la enorme responsabilidad del juzgador consiste en analizar cuidadosamente el procedimiento en cada una de sus etapas y contar con todos los elementos de convicción probatorios para declarar el reconocimiento de inocencia o la anulación de sentencia en su caso.