Francisco Hurtado Delgado
El avance en la tecnología es un hecho tangible en la actualidad, lo que ha obligado a que los gobiernos de muchos países se hayan visto obligados a diseñar políticas innovadoras con el objeto de incluir en las normatividades programas de software. Siendo el Sistema de Justicia Penal uno de los principales en adoptar el uso de las nuevas tecnologías dentro de los procesos penales que así lo permitan.
Con la reforma y modernización del Sistema de Justicia Oral, se apostó por el uso de localizadores electrónicos como una medida alterna a la prisión preventiva, tan es así que la misma se encuentra implícita dentro del catálogo de medidas cautelares, establecida en el artículo 155, fracción XII del Código Nacional de Procedimientos Penales.
No obstante, en el plano fáctico la citada medida es letra muerta, ya que ha sido casi nulo que el Juez de Control imponga el uso de los localizadores también llamados brazaletes electrónicos impuestos como una medida cautelar. Diversas son las razones por las que no ha sido impuesta, siendo la excusa frecuente que el Estado no cuenta con los recursos suficientes para poder implementarla. Sin embargo, lo cierto es que son muchos los beneficios que pueden obtenerse con la imposición de la citada medida. No sólo para la persona sujeta a un proceso, sino también para el Sistema Penitenciario, pues ello reduciría de manera significativa el hacinamiento al interior de las cárceles, pero ¿Quién debe pagar por la adquisición del dispositivo electrónico?.
El arábigo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, contempla que será responsabilidad del Sistema Penitenciaria la adquisición, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico, salvo que las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan.
Es importante resaltar que la adquisición de los localizadores electrónicos no debe ser exclusivamente a través de una compra, sino que también puede darse mediante el arrendamiento, lo que significaría que aun y cuando el Estado asumiera el costo de la implementación, representaría un gasto menor que la manutención de una persona privada de la libertad;pues, de acuerdo al artículo publicado por la revista Forbes el pasado 13 de enero de 2021, en el cual señala que, en la Ciudad de México, el gasto promedio por interno es de 500 pesos diarios, es decir, ciento ochenta mil pesos anuales; mientras que el valor de los brazaletes electrónicos ronda entre los sesenta y seis mil pesos anuales. Es decir, dos tercios menos.
El uso de esta tecnología es debatible aparte de ser más económica, pues porque por un lado garantiza la presunción de inocencia, la dignidad, y la integridad de los imputados; empero, debemos tomar en cuenta que los artefactos electrónicos corren el riesgo de presentar fallas o alteraciones, que pudieran en todo caso permitir que el liberto salga de su domicilio y afectar los fines que las medidas cautelares sostienen, esto es, poner en peligro a víctimas, testigos o al propio procedimiento. Vale la pena debatir la medida, por lo pronto: y tú, ¿qué opinas de esta medida?