Francisco Hurtado Delgado
La reforma Constitucional del año 2008, fue para muchos juristas uno de los más grandes avances en el paradigma de la impartición de justicia de nuestro país, pues además de implementar la creación de un nuevo código penal procedimental que evitó que los juicios duraran más de una década, reconoció por primera vez a la presunción de inocencia como un derecho humano.
Este sistema procesal privilegió el derecho a la libertad de las personas y, a pesar de que la Constitución Política de México considera que existen delitos que por su gravedad ameritan la imposición oficiosa de la prisión preventiva como medida cautelar, cierto es que el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales considera que la citada medida es de carácter excepcional, por ser sumamente gravosa a los derechos humanos de las personas.
Por ello, con el propósito de disminuir en la medida de lo posible, la afectación de derechos a una persona que está sometida a un proceso penal, pero que aún goza de presunción de inocencia, es que cobran vital importancia las llamadas medidas cautelares, las cuales se imponen con la única finalidad de que la persona imputada se presente durante el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas y testigos.
Son catorce las medidas que el artículo 155 de la ley adjetiva penal contempla, entre las que se encuentran la firma periódica, la prohibición de salir del país o la prohibición de acercarse a cierto lugar o persona, pero ¿Quién se encarga de vigilar que los imputados cumplan con estas condiciones?
Es aquí donde la Unidad de Medidas Cautelares (UMECA) cobra relevancia, pues de acuerdo a lo establecido por el artículo 176 del citado cuerpo de leyes, será esta autoridad quien se encargará de dar una correcta vigilancia al cumplimiento de las medidas en los términos planteados por el Juez. Por dicha razón, serán los operadores de la UMECA los obligados a informar al Agente del Ministerio Público respecto a cualquier tipo de incumplimiento que pudiera dar lugar al dictado de una orden de aprehensión.
Además de ello, la UMECA juega un rol destacable dentro de la etapa de investigación, ya que, al realizarse la detención de una persona, tiene la facultad de realizar una evaluación de riesgos procesales, la cual, basándose en el entorno socioeconómico, antecedentes procesales y de comportamiento del detenido, determinará de forma probable si el imputado representa un peligro para la víctima, testigos o el proceso. Para que, en su caso, el juzgador ponga a consideración la emisión de una medida de prisión preventiva justificada.
Es importante tomar en cuenta que de la información recabada por la UMECA no podrá ser utilizada para la investigación del delito. Por lo que la información que esta unidad recabe y emita puede ser utilizada por cualquiera de las partes para efecto de la imposición o modificación de las medidas cautelares, ya que, como sabemos estas pueden variar en el desarrollo del proceso, con el propósito de evitar la segregación de las cárceles cuando aún no se tiene una sentencia condenatoria.