Francisco Hurtado Delgado
El uso de dispositivos tecnológicos como las tabletas electrónicas y los celulares inteligentes, se han convertido en parte de la vida cotidiana y no sólo por ser medios de comunicación, sino también por constituirse ahora como herramientas de trabajo; por la razón que con estos instrumentos se tiene fácil acceso a correos electrónicos y mensajes instantáneos, directamente relacionados con el empleo que se desarrolle.
Esta práctica cobró auge derivado de la pandemia mundial en donde predominaba el llamado home office; sin embargo, a pesar de que en la actualidad los trabajos se han regularizado, existe un alto estándar de incidencia en el que los patrones se comunican con los trabajadores por estos medios, aún cuando la jornada laboral haya terminado. Si bien es cierto, el uso de estos dispositivos móviles tiene grandes beneficios, también lo es que, con el propósito de tutelar la privacidad, salud y el bienestar de los empleados, la Ley se ha visto obligada a regular el abuso de estas vías de comunicación, cuando su uso se deba a meras exigencias laborales.
De esta forma, la desconexión digital es un derecho regulado en la fracción VI del artículo 330 E, de la Ley Federal del Trabajo, el cual contempla que las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, pueden desconectarse al término de la jornada laboral. No obstante, la ley en cita no hace referencia a los diversos medios digitales. Por tal motivo, el ocho de junio de la presente anualidad, en el Senado de la República se aprobó una iniciativa con el objeto de adicionar y ampliar el concepto del derecho a la desconexión digital, incluyendo la restricción de mensajes, llamadas o cualquier tipo de comunicación fuera de la jornada de trabajo, en vacaciones, permisos y licencias. Iniciativa que se realiza con el único propósito de marcar un límite entre el trabajo, la vida personal y la libertad de los empleados.
Tal situación representa dos puntos de vista diferentes, pues por un lado garantiza el derecho del trabajador a no ser molestado después de la jornada laboral en donde en México no puede exceder de ocho horas al día, pero por otra parte existe una arista que forzosamente debe ser considerada previo a la aprobación de esta reforma. Tal es el caso de que existen empleos que por su propia naturaleza necesitan mantener una comunicación constante entre trabajadores de diversos niveles jerárquicos y en diversos horarios del día, como son aquellos relacionados a los servicios de salud, protección civil, seguridad pública y emergencias.
De esta manera, la reforma no podría publicarse sin analizar la posible remuneración salarial a trabajadores que por su encargo tengan que atender los requerimientos que se realicen en un horario ininterrumpido, precisamente a través de los medios digitales que se pretenden restringir.
Bajo esta nueva disposición normativa, ¿Usted qué opina de la presente iniciativa?